Direccion e Inspeccion del Trabajo Chile
¿Que es la Inspeccion del Trabajo en Chile?
La Inspeccion del Trabajo es una supervisión del Estado cuyo propósito es certificar y comprobar si las empresas públicas y privadas cumplen plenamente con los derechos laborales de los trabajadores. Es decir, buscan el cumplimiento de la normativa laboral y previsional, que asegure la protección de los trabajadores en su lugar de trabajo. Hay Inspecciones de Trabajo, que tienen jurisdicción sobre una provincia o comuna.
Por otro lado, se puede decir que la Inspeccion del Trabajo en Chile es un conjunto de actividades directamente enfocadas a mejorar los niveles de cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de salud y seguridad en el trabajo, cuya supervisión es responsabilidad de la Dirección de Trabajo. Por tal motivo, se dice que la Inspeccion del Trabajo es el departamento adscrito a la Direccion del Trabajo encargado de ejercer las acciones de control e inspección laboral.
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La Inspeccion del Trabajo se moderniza para luchar contra el fraude laboral.
A continuación se presentan algunos artículos textuales de la Ley Orgánica (D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967) los cuales rigen el tema de la Inspeccion del Trabajo en Chile.
TITULO III artículo 18°, da a conocer que:
La Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director.
Artículo 19° La Resolución que cree una Inspección determinará el lugar de su sede y su territorio jurisdiccional.
Artículo 20° Los Inspectores Provinciales, Departamentales y Comunales tendrán en su jurisdicción las mismas facultades del Director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo en las que le son privativas.
Artículo 21° La estructura de las Inspecciones estará determinada por el Reglamento Orgánico General del Servicio.
Artículo 22° Habrá Inspecciones Provinciales de primera, segunda y tercera categorías según la complejidad de la función.
Las categorías de las Inspecciones las fijará el Reglamento Orgánico General del Servicio.
TITULO IV Del Ejercicio de las Funciones y de las Atribuciones de los Inspectores.
Artículo 23° Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento.
En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.
Artículo 24° En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los Inspectores podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que aquéllos puedan cumplir sus funciones; permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores los problemas que deban solucionar en sus cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros de contabilidad si los Inspectores así lo exigieran, para los efectos de la fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y sociales.
Artículo 25° Las personas que impidan o dificulten la fiscalización e intervención, incurrirán en multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, escala A, que será aplicada por el Inspector fiscalizador. En caso de reincidencia el Inspector podrá duplicar el monto de la multa primitiva o aumentarla hasta el máximo precedentemente indicado.
El empleador será, en todo caso, directa y personalmente responsable de los impedimentos y dificultades que se opongan a la fiscalización o intervención, del pago de la multa que proceda y de los daños morales, físicos o materiales que sufran los Inspectores del Trabajo en el desempeño de sus funciones.
Con todo, cesará la responsabilidad del patrón o empleador si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescriba, no hubiere podido impedir el hecho que causa el daño.
Artículo 26° Los Inspectores del Trabajo podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato, mediante la simple petición del funcionario respectivo.
Artículo 27° Los Inspectores del Trabajo podrán actuar de oficio y aún fuera de su territorio jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente. De estas actuaciones, el Inspector del trabajo estará obligado a informar por escrito al respectivo Jefe de la jurisdicción en que intervino, dentro del siguiente día hábil, salvo causa justificada.
Artículo 28° En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.
En el caso del inciso anterior, los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones, o el promedio diario de los últimos seis meses si trabajaren a trato, a comisión o a sueldo y comisión, considerándose como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales.
En líneas generales entre las funciones destacadas del Inspector del Trabajo se encuentran:
- Atender visitas y reclamos por parte de los usuarios de forma amable.
- Concurrir a los lugares de trabajo para inspeccionar y verificar el cumplimiento de normas laborales y previsionales.
- Aplicar sanciones a los empleadores en caso de incumplimiento.
- Hacer de mediador en caso de conflicto entre trabajadores y empleadores.
Inspeccion del Trabajo y sus Funciones en Chile
La Ley Orgánica (D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967), da a conocer las funciones de la Inspeccion del Trabajo mediante su articulo 8° el cual presenta las siguientes:
- El control funcional y técnico de las Inspecciones del trabajo;
- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de fiscalización que compete al Servicio;
- Impartir las normas generales e instrucciones adecuadas para el cumplimiento de la función de fiscalización, y
- Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo, proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja.
En resumen la Inspeccion del Trabajo tiene como función principal promover y velar por el cumplimiento eficiente de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo; el ejercicio pleno de la liberta sindical, y el dialogo social, favoreciendo relaciones laborales justas equitativas y modernas.
¿Que es la Direccion del Trabajo en Chile?
La Direccion de Trabajo es el organismo estatal encargado de fijar el sentido y alcance de las leyes a través de opiniones, capacitar a trabajadores y empleadores, ejercer el control y fiscalización establecidos en la legislación laboral y parte de la legislación previsional, así como desarrollar y mejorar al mismo. Asimismo, la Dirección de Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y a su vez esta subordinada
a la Presidencia de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su Ley Orgánica (D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967), la cual establece reestructuración y fija funciones de la Direccion del Trabajo.
Considerando:
1.- Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función primordial del Estado velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los trabajadores.
2.- Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social.
3.- Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo industrial y agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace necesaria la existencia de un organismo ágil y capaz de realizar la labor técnica y fiscalizadora respectiva.
4.- Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la estructura de este Servicio, reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes para el cumplimiento de sus finalidades de interés público.
En tal sentido, considerando las facultades que confieren los artículos 168, 169, 170 y 171 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, se dicta el siguiente Decreto con fuerza de ley. En donde da a conocer en su articulo 1° que:
La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral.
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen.
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
Artículo 2° La Dirección del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este decreto con fuerza de ley y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 3° Seguirá en jerarquía al Director un funcionario con el título de Subdirector del Trabajo, que tendrá las atribuciones y deberes que se le asignen en este decreto con fuerza de ley y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 4° La Dirección del Trabajo tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.- Departamentos:
a) De Inspección.
b) De Negociación Colectiva.
c) De Organizaciones Sindicales.
d) Jurídico.
e) Administrativo.
2.- Oficinas:
a) De Estudios, Organización y Métodos.
b) De Contraloría.
c) De Relaciones Públicas
d) Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones.
Antes de señalar las funciones de los diferentes departamentos y oficinas que integran la Dirección de Trabajo, es necesario mencionar las funciones correspondientes al Director y al Subdirector.
TITULO II
De las funciones
- Del Director
Artículo 5° Al Director le corresponderá especialmente:
a) La dirección y supervigilancia de la Dirección del Trabajo en toda la República y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales.
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República.
d) Autorizar al Subdirector u otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando «por orden del Director».
e) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio y desarrollar todas las iniciativas tendientes a tal fin.
f) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del Servicio, pudiendo en el ejercicio de esta facultad dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para su mejor administración.
g) Proponer el nombramiento, promoción y remoción del personal con sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de su facultad para la libre designación o contratación de personal secundario o de servicios menores y a jornal, conforme a los artículos 377° y 379° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
h) Ubicar y distribuir al personal del Servicio.
i) Aplicar al personal las sanciones que sean de su incumbencia, en conformidad a las disposiciones administrativas en vigor y solicitar las demás medidas de quien corresponda.
j) Resolver respecto del ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes.
k) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio, que él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su dependencia directa o del Departamento que señala.
l) Confeccionar y presentar el proyecto de presupuesto anual del Servicio para la consideración de las autoridades que corresponda.
m) Presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, antes del 31 de marzo de cada año, una Memoria Anual sobre la marcha del Servicio.
n) Presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por el Servicio.
ñ) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, sobre materias, propias del Servicio, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
o) Proponer a la consideración del Supremo Gobierno las reformas legales y reglamentarias relacionadas con el derecho laboral.
p) En general realizar cualquier gestión o actividad tendiente a una mejor aplicación de las facultades que esta ley u otras le otorgan.
2.) Del Subdirector
Artículo 6° Le corresponderá al Subdirector especialmente:
a) Subrogar al Director, con sus mismas facultades, en los casos de ausencia temporal o accidental, o mientras se nombre al titular.
b) Cooperar, en general, a la labor que corresponda al Director de acuerdo con la ley.
3.) De los Departamentos
Artículo 7° Los Departamentos son dependencias técnicas que colaborarán con el Director del Trabajo en todo lo relacionado con las materias específicas que a ellos conciernen. Su estructura estará contemplada en el Reglamento Orgánico General del Servicio.
A continuación se procederá a indicar las funciones de cada uno de los departamentos que brindan apoyo al Director del Trabajo.
Departamento de Inspeccion: Entre sus principales funciones establecidas en el artículo 8 se encuentran:
a) Impartir las normas generales e instrucciones adecuadas para el cumplimiento de la función de fiscalización.
b) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo, proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja.
Departamento de negociación colectiva: según el artículo 9° tendrá entre sus funciones:
a) Supervigilar la constitución y funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Tribunales Arbitrales.
b) Impartir instrucciones sobre los procedimientos de mediación en los conflictos colectivos del trabajo.
c) Estudiar, proponer y divulgar los sistemas y métodos de entendimiento directo de las partes, que permitan prevenir los conflictos colectivos y que facilitan el cumplimiento de los contratos, convenios, fallos arbitrales y actas de avenimiento.
d) Estudiar regímenes de remuneraciones y beneficios establecidos para trabajadores.
e) Supervigilar el desarrollo de los conflictos colectivos y de los arbitrajes en el país.
f) Velar por el cumplimiento de las actas de avenimiento, convenios colectivos y fallos arbitrales, y denunciar en su caso, las infracciones respectivas.
g) Mediar a petición de parte o de oficio en los conflictos colectivos, antes de iniciado el proceso de conciliación en la respectiva Junta o después de agotado dicho proceso.
Departamento de Organizaciones Sindicales: Según el artículo 10° le corresponderán las siguientes funciones:
a) El fomento de las organizaciones sindicales y la supervigilancia de su funcionamiento en conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho Laboral.
b) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo, respecto de las organizaciones sindicales y proponer reformas legales y reglamentarias que la experiencia aconseje.
c) Llevar el Registro Nacional de Sindicatos.
d) Propiciar cursos de orientación sindical.
Departamento Jurídico: Entre sus destacadas funciones establecidas en el artículo 11° se encuentran:
a) Asesorar a la Dirección del trabajo, a la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, a las Comisiones Mixtas de Sueldos y demás organismos de su dependencia, en todas las materias legales y reglamentarias de su competencia.
b) Realizar los estudios jurídicos que se le encomienden y proponer las reformas legales y reglamentarias relacionadas con el Derecho Laboral.
c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiera a materia sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo.
d) Atender las relaciones con los organismos e instituciones de carácter internacional afectas al estudio o aplicación del Derecho Laboral en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
e) La divulgación de las leyes y reglamentos del trabajo, la preparación de las publicaciones del Servicio y la atención de la Biblioteca.
Departamento Administrativo: Según lo establecido en el articulo 12° le corresponderá:
a) Atender los asuntos relacionados con los derechos y obligaciones del personal de acuerdo con lo que determine el Reglamento Orgánico General del Servicio y, preferentemente, el mantenimiento del Servicio de Bienestar del Personal
b) Atender las informaciones al público sobre trámites administrativos.
c) Centralizar los aspectos administrativos comunes del Servicio.
d) Asesorar al Director en materias financieras y presupuestarias.
e) Controlar los inventarios de bienes y útiles de todas las oficinas del país.
f) Preparar los anteproyectos de presupuestos.
g) Contabilizar el movimiento de fondos del Servicio.
4- De las Oficinas: Según el artículo 13° Los Jefes de las Oficinas de Contraloría; Estudios, Organización y Métodos; de Relaciones Públicas y de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones, estarán bajo la dependencia directa del Jefe Superior del Servicio y lo asesorarán en las materias de su incumbencia.
Según el artículo 14° Corresponderá a la Oficina de Contraloría:
a) Supervigilar el funcionamiento de las Inspecciones.
b) Cumplir las comisiones e instrucciones que reciba del Director.
c) Realizar investigaciones sumarias y sustanciar sumarios administrativos.
Según el artículo 15° Corresponderá a la Oficina de Estudios, Organización y Métodos:
a) Realizar labores de racionalización dentro del Servicio en armonía con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
b) Colaborar y, ocasionalmente, dirigir la puesta en marcha de nuevos sistemas y procedimientos;
c) Preparar y desarrollar cursos y charlas sobre materias de organización y métodos.
d) Asesorar al Director en materias de su especialidad.
Según el artículo 16° Corresponderá a la Oficina de Relaciones Públicas:
a) Ocuparse de las relaciones públicas, en armonía con la acción de organismos similares del Gobierno y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y desarrollar y coordinar técnicas y programas de información y difusión.
b) Asesorar al Director en materias de su especialidad.
Según el artículo 17° Corresponderá a la Oficina de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones:
a) La asesoría económica y estadística de la Dirección del Trabajo y demás organismos de su dependencia.
b) Recopilar, analizar y estudiar datos y antecedentes relacionados con regímenes de remuneraciones y beneficios establecidos para los trabajadores e interpretar datos estadísticos y estados financieros de empresas y organizaciones de trabajadores.
c) Programar, realizar y controlar labores estadísticas destinadas a preparar antecedentes básicos para orientar la política laboral.
d) Confeccionar la memoria anual del Servicio.
e) Informar a las Autoridades de Gobierno u otros, en materias de su especialidad.
De lo anteriormente expuesto se puede decir que la Direccion del Trabajo Chile, cuenta con una estructura orgánica y un personal calificado para llevar a cabo el proceso de fiscalización laboral.
Por otro lado, es de mencionar que en el artículo 29° la Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos.
La comparecencia deberá ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito.
No obstante lo anterior, cuando se estimare indispensable, la comparecencia deberá ser exclusivamente personal, circunstancia que deberá hacerse constar en la citación respectiva.
Artículo 30° La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores dependientes en general, la multa será de un décimo a uno de dicho sueldo vital mensual.
Artículo 31° Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen.
Consulta en linea a la Direccion e Inspeccion del Trabajo
Para realizar consultas laborales en linea gratis, Chile cuenta con un sistema integrado donde la ciudadanía puede acceder y ser atendido de modo eficaz entre ellos se encuentran:
a) El servicio en línea del portal de la dirección del Trabajo de Chile (www.dirtrab.cl).
b) Servicio en línea del portal perteneciente a la Inspectoría de Trabajo de Chile (www.inspecciondeltrabajo.cl).
c) EL número de teléfono de la Dirección e Inspeccion del Trabajo (600 450 40 00). Desde teléfonos de red fija en el horario de 9:00 a 17:00 horas.
La inspeccion del trabajo consultas en línea, es una herramienta que le permite al usuario obtener información rápida sobre algún trámite laboral en específico. En tal sentido, las consultas dirección del trabajo van a servir de guía sobre el estatus de un procedimiento laboral en curso, de allí la importancia de hacer una consulta laboral en línea para obtener de manera general una respuesta inmediata ante nuestra solicitud.
Para consultar el estado de una fiscalización solicitada hay dos formas:
- Contacte a la oficina OIRS (información, reclamos y sugerencias) pidiendo el informe resolutivo o resolución correspondiente.
- . Pida la información vía transparencia. Esto se hace registrándose en la web portaltranparencia.cl y luego de registrado, se ingresa a la opción “dirección del trabajo” para confirma el registro.
Tienen 20 días hábiles para responderte (unos 30 días calendario en la mayoría de los casos; el sistema te indicará una vez realizada la solicitud cuando expira el plazo). La información le será enviada por carta certificada o correo electrónico (usted decide).
Si vencido ese plazo no recibe respuesta, o esta es incompleta o insatisfactoria deberá ingresar nuevamente a la web portaltranparencia.cl, para registrarse y completar el formulario.
Por otra parte, mientras dure la cuarentena, solo se atenderá de forma remota en aquellas comunas afectadas por esta medida. Todas las oficinas estarán cerradas. Se han habilitado buzones de correo electrónico para responder consultas generales que normalmente se resuelven mediante una inspeccion del trabajo.
Por lo tanto, si desea información debe ingresar a la opción de consulta de coronavirus, luego ubique la información relevante en la opción Covid-19 (Coronavirus). Y seleccione el correo electrónico de su interés según la Región Metropolitana.
Tramites en linea en el Portal de la Direccion e Inspeccion del Trabajo
En el portal de la Direccción del Trabajo (www.dirtrab.cl), los usuarios, ya sea empleador o trabajador pueden realizar los siguientes trámites en linea:
- Consultas en materia laboral.
- Solicitud de fiscalización.
- Reclamo por despidos.
- Solicitud de certificado de contratista.
- Consulta acerca constitución de sindicato.
- Cumpliendo funciones de Ministro de Fe (validación de finiquitos, renuncias voluntarias, declaraciones juradas, constancias entre otros).
De igual manera, la Dirección del trabajo se sirve del departamento de la inspeccion del trabajo y sus funciones en Chile en el portal en línea (www.inspecciondeltrabajo.cl) o (www.inspecciondeltrabajo) para realizar los siguientes trámites:
- Renuncia Voluntaria.
- Constancia Laboral como Trabajador Dependiente.
- Declaración Jurada de Licencia Médica.
- Declaración Jurada de Trabajo Pesado.
- Declaración Jurada Laboral.
- Asesoría Laboral y Previsional.
- Audiencia de Conciliación o Reclamo.
- Denuncia laboral.
- Consultas laborales.
- Reclamos por despido.
Es importante señalar, que el usuario que desee realizar algunos tramites en linea en la direccion del trabajo, como en el caso de efectuar la solicitud de una constancia laboral a través de la página www.dirtrab.cl se necesita una clave única sin embargo, si se efectúa la solicitud mediante el formulario alternativo no se requiere de dicha clave. De igual manera esta constancia puede obtenerse de modo presencial, en cualquiera de las Oficinas o Sucursales de la direccion e inspeccion del trabajo en Chile, según la región donde se encuentre para ser validada. Por último, el empleador que desee obtener su clave única para empresas deberá dirigirse a la oficina más cercana de la inspeccion del trabajo y efectuar la solicitud, luego el funcionario le entregara un código de activación con el cual debe ingresar a: www.claveunica.gob.cl para activar su clave única de empresas.
Numeros de telefono de la Direccion e Inspeccion del Trabajo
Para solicitar asesoramiento y obtener información sobre cualquier trámite, realizar una consulta relacionada con la legislación laboral o previsional, presentar denuncias en el lugar de trabajo, se pueden realizar a través de los teléfonos de la inspeccion del trabajo, o localizando la inspeccion del trabajo número 600450 40 00 (del 9:00 am a 5:00 pm), siempre que se realice desde teléfonos de red fija. Luego de indicar el motivo de su llamada, habrá respuesta o aviso correspondiente.
El teléfono de la direccion del trabajo es un medio que le permite obtener la información necesaria sobre un caso, trámite o procedimiento respectivo. En tal sentido, se hace necesario conocer todos aquellos números de teléfonos de inspeccion del trabajo que faciliten conocer el estatus de algún proceso en curso.
Oficinas o Sucursales de la Direccion e Inspeccion del Trabajo en Chile
Chile, se divide administrativamente en 15 regiones, donde la Dirección del Trabajo cuenta con 16 direcciones Regionales, ya que la Región Metropolitana, de Santiago, cuenta con 2.
De estas sucursales dependen 82 Inspecciones del Trabajo, 31 Inspecciones Intermitentes, y 5 Centros de Conciliación Individual y Mediación Laboral.
En el portal en línea (www.inspecciondeltrabajo.cl), se puede visualizar una lista completa de todas las Oficinas o Sucursales de la dirección e inspeccion del trabajo en Chile dándole clic al siguiente enlace.
En relación a las sucursales de la inspeccion del trabajo se podrían mencionar las siguientes:
- Inspeccion del Trabajo Santiago.
- Inspeccion del Trabajo Concepción.
- Inspeccion del Trabajo Puente Alto.
- Inspeccion del Trabajo Rancagua.
- Inspeccion del Trabajo Santiago Centro.
- Inspeccion del Trabajo Temuco.
- Inspeccion del Trabajo Las Condes.
- Inspeccion del Trabajo Viña del Mar.
- Inspeccion del Trabajo San Miguel.
- Inspeccion del Trabajo Iquique.
- Inspeccion del Trabajo Puerto Montt.
- Inspeccion del Trabajo San Bernardo.
- Inspeccion del Trabajo Valparaiso.
- Inspeccion del Trabajo La Serena.
- Inspeccion del Trabajo Maipu.
- Inspeccion del Trabajo Providencia.
- Inspeccion del Trabajo Antofagasta.
- Inspeccion del Trabajo Ñuñoa.
- Inspeccion del Trabajo Quilicura.
- Inspeccion del Trabajo Santiago.
- Inspeccion del Trabajo Osorno.
- Inspeccion del trabajo viña.
- Inspeccion del Trabajo Punta Arenas.
- Inspeccion del Trabajo Talcahuano.
- Inspeccion del Trabajo Valdivia.
- Inspeccion del Trabajo Chillan.
Direccion del Trabajo Chile
- Inspeccion del Trabajo Quilpue.
- Inspeccion del Trabajo Vitacura.
- Inspeccion del Trabajo Calama.
- Inspeccion del Trabajo los Angeles.
- Inspeccion del Trabajo Quillota.
- Inspeccion del Trabajo La Florida.
- Inspeccion del Trabajo Talca.
- Inspeccion del Trabajo San Antonio
- Inspeccion del Trabajo San Antonio
- Inspeccion del Trabajo Coquimbo.
- Inspeccion del Trabajo Curico
Por otro lado, las inspecciones laborales intermitentes, que funcionan físicamente en dependencias de otros servicios de la administración pública o municipios, generalmente en ciudades remotas o localidades de baja densidad poblacional, son atendidas por funcionarios de Inspección de las oficinas más cercanas.
¿Cual es el Horario de la Direccion e Inspeccion del Trabajo?
Dentro de toda institución existen horarios de trabajo, los cuales van a permitir dejar establecido la hora de entra y salida del personal, durante su jornada laboral, y por ende indica el periodo que disponen el personal para brindar una atención cuando se trata de una empresas de servicios.
En el caso de que un usuario necesite realizar algún trámite o realizar una consulta, personalmente, la Dirección y la Inspeccion del Trabajo ofrecen el siguiente horario de atención de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
En tal sentido, una vez agotado este horario establecido por la inspeccion del trabajo chile se deberá esperar al otro día para solicitar la información deseada. Por lo tanto, se hace necesario que antes de efectuar cualquier trámite en línea o asistencial se revise previamente el horario de atención de la inspeccion del trabajo. Es decir, se confirme a que hora abre y a que hora cierra la inspeccion del trabajo.
Denuncia ante la Inspeccion del Trabajo en Chile
En primer lugar, es importante señalar que se trata de una denuncia, que no es más que la declaración que realiza un ciudadano ante los agentes de la autoridad o funcionarios, que actúan como destinatarios de la misma, para informar a la autoridad competente de un hecho u omisión que presume es contrario a la Ley.
Cabe mencionar que las denuncias de la inspeccion del trabajo permitirán interponer cualquier tipo de reclamo legal por incumplimiento de la normativa.
Por consiguiente, las denuncias en el lugar de trabajo deben presentarse cuando se produzca alguna transgresión o incumplimiento de la legislación laboral y el denunciante debe exponer de forma clara y concisa las circunstancias en las que se produjeron.
En tal sentido, la legislación laboral en Chile es un sistema mixto, conformado por:
- La administración del Estado a través de la inspeccion del trabajo.
- Los tribunales de justicia del trabajo o en los Juzgados de lo Social.
Ante la administración del Estado, las denuncias que podemos efectuar a la inspeccion del trabajo son de tres tipos: infracciones o incumplimiento de las disposiciones legales laborales, previsionales de salud o higiene y seguridad ocurridas en la empresa, y estas pueden ser:
- En materia de riesgos laborales.
- Salud en el trabajo.
- Incumplimiento de los horarios.
- La jornada de trabajo.
- Los descansos.
- Las vacaciones.
- Discriminaciones.
- Fraudes a la Seguridad Social o al Servicio de Empleo
- Problemas con las cotizaciones, entre otras.
Las denuncias a través de los tribunales de justicia del trabajo o en los Juzgados de lo social, pueden ser:
- Despidos.
- Sanciones.
- Reclamaciones de cantidad.
- Extinciones del contrato por impagos de la empresa.
- Modificaciones de las condiciones de trabajo.
- Reclamación de derechos, entre otras.
En el caso de suceder cualquier infracción de la normativa legal vigente, el denunciante cuenta con los siguientes medios para hacer la denuncia:
a) El servicio en línea del portal de la Dirección del Trabajo de Chile (www.dirtrab.cl).
b) Servicio en línea del portal perteneciente a la Inspectoría de Trabajo de Chile (www.inspecciondeltrabajo.cl).
c) El Número de teléfono de la dirección e inspeccion del trabajo (600 450 40 00).
d) En cualquiera de las Oficinas o Sucursales de la dirección e inspeccion del trabajo en Chile.
Detallaremos brevemente el procedimiento en caso de hacer la denuncia a través del portal de la Direccion del Trabajo en línea:
- Ingresar al portal de la dirección del trabajo (www.dirtrab.cl ).
- «Ir al trámite en línea».
- «Iniciar sesión».
- Ingresar RUN y la ClaveÚnica, luego hacer clic en «autenticar». Previo registrese y solicite la ClaveUnica.
- En caso de ser la primera vez debe actualizar registrar sus datsos en portal Mi Direccion del trabajo.
- Ingrese al perfil «trabajador».
- Clic en «denuncias y solicitudes».
- Clic en «ingreso denuncia laboral», complete todos los datos requeridos por el sistema, y hacer clic en «siguiente».
- Haga clic en «enviar».
Una vez recibida la denuncia, el sistema genera en un plazo de 48 horas un correo electrónico confirmándole y generando el código de su solicitud, quedando de esta manera oficialmente registrada la denuncia.
Seguimiento a una Denuncia o Reclamo en la Inspeccion del Trabajo
Luego de haber emitido la denuncia o reclamo ante la inpeccion del trabajo y recibido código de su solicitud, el denunciante puede conocer el estatus de la denuncia a través de: Consultas en línea a la direccion e inspeccion del Trabajo.
Otra manera de hacer seguimiento denuncia inspeccion del trabajo es dirigiéndose a cualquiera de las Oficinas o Sucursales de la dirección e inspeccion del trabajo en Chile, e indicar el motivo y suministrar el código de su solicitud asignado, a los fines de facilitar la búsqueda de la información.
¿Que es un Dictamen de la Direccion del Trabajo?
Un dictamen de la Dirección de Trabajo es la instrucción que tiene el órgano para emitir un dictamen jurídico sobre un tema específico de la legislación laboral, fijado de oficio a solicitud de un trabajador o empleador con facultad legal para analizar la legislación laboral.
La Reforma de la Justicia Procesal Laboral en Chile (2008) otorga a la Dirección del Trabajo el rol de colaborador del sistema de administración de justicia laboral, estableciendo para los funcionarios del servicio a la opinión una instrucción obligatoria de cumplimiento en el ejercicio de sus funciones de fiscalización laboral y legislación previsional, y para los particulares el deber de cumplimiento cuando hayan impugnado esta sentencia mediante recursos legales»
En caso de requerir información de un dictamen Inspeccion del Trabajo:
- Ingresar al portal de la Dirección del Trabajo (dirtrab.cl).
- Hacer clic en el menú.
- Buscar la pestaña de Dictámenes y Normativas y hacer clic.
- Se desplegara una pantalla con los dictámenes más recientes y los artículos que guardan relación.
- Hacer clic en el dictamen de interés, para tener acceso a toda la información completa.
En caso de tener dudas de cómo hacer uso del enlace de Dictámenes y Normativas, en la parte final de dicha página cuenta con:
- Tutorial Buscador de Dictámenes Dirección del Trabajo (Video).
- Manual de Búsqueda de Dictámenes.
Por otra parte, es de señalar que en el mes de Junio del 2020, la Dirección del Trabajo emitió su pronunciamiento respecto a la Ley de Protección del Empleo, mediante cuatro dictámenes que se encuentran disponibles en su página web (www.dt.gob.cl), los cuales son:
A)Dictamen Nº 1762/008, de fecha 3 de junio de 2020, que fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.227.
B)Dictamen Nº 1775/009, de fecha 4 de junio de 2020, que se refiere específicamente a la suspensión temporal de contratos de trabajo de conformidad a la Ley Nº 21.227.
C)Dictamen Nº 1798/010, de fecha 5 de junio de 2020, que indica que es jurídicamente procedente dejar sin efecto, de mutuo acuerdo entre las partes, los pactos de suspensión de la relación laboral o pactos de reducción de jornada que se hubieren celebrado.
D)Dictamen Nº 1807, de fecha 8 de junio de 2020, que se refiere a la procedencia o no de los pactos de reducción de jornada en relación a los trabajadores excluidos de la limitación de jornada.
A pesar de que estos no cubren todas las dudas que han surgido en torno a la referida Ley (21.227), al menos permiten dar algunas aclaratoria sobre lo arriba señalado.
¿Como presentar una Constancia en la Direccion del Trabajo?
Ante todo es importante señalar que una constancia de trabajo es un documento que sirve para revisar, confirmar o verificar la situación laboral de una persona, y generalmente son requeridos para ciertos trámites como solicitud de visa, préstamos (hipotecarios, automotrices), alquiler de bienes raíces, como complemento a una solicitud de empleo, entre otros casos.
Instrucciones de procedimiento en línea.
Si su consignación desea realizarla en línea y no está registrado, solicite la Clave Única. Actualice sus datos si es la primera vez que accede al portal Mi DT. Haga clic en «constancia laboral». Complete los datos del empleador y los antecedentes del certificado, y haga clic en «guardar.
En resumen el procedimiento para presentar constancia laboral en la dirección del trabajo se daría de la siguiente manera:
- Ingresar al sistema en línea a través del portal mi Direccion del Trabajo (requiere de clave única).
- En línea a través del formulario alternativo (no requiere de clave única).
- Presencialmente en la oficina de la Inspeccion del Trabajo más cercana. (ver lista de oficinas).
Es importante antes de presentar la constancia de trabajo prepararla correctamente y para ello se debe:
Seguir la estructura general de la carta, y lo que cambia es lo que se comunica, es decir, la intención y algunas fórmulas o frases.
- Inicialmente, es importante escribir la fecha en la esquina superior derecha.
- A continuación, ¿a quién va dirigido? Si se conoce al destinatario, se escribe su nombre; en caso contrario, sólo «A quien corresponda:».
- Ahora el cuerpo de la carta puede comenzar con un saludo.
- Posteriormente se indica desde cuándo el interesado ha estado trabajando en la empresa, qué puesto ocupa, su horario.
- También se puede mencionar el salario.
- Finalmente, termine con un «Atentamente» seguido del nombre y firma del emisor. Es importante incluir información de contacto como el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
A su vez se puede señalar que en la redacción de la carta laboral suelen emplearse frases como:
- Certifico que.
- Este certificado se emite a solicitud del interesado y para las finalidades que el interesado acuerde.
- Para más información, quedo a sus órdenes.
- Certifico en honor a la verdad.
Pudiendo quedar representada de la siguiente manera:
Finalmente, cabe mencionar que la constancia laboral permite al trabajador dependiente verificar hechos que puedan ser motivo de despido o sanción de su empleador, y los motivos podrían ser:
Preguntas Frecuentes:
¿Que es la Dirección del Trabajo?
La Dirección del Trabajo en Chile es un Servicio Público descentralizado que posee personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se rige por la Ley Orgánica (D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967).
¿Cuales son las funciones de la Dirección del Trabajo?
Fiscalizar el cumplimiento de normas laborales, previsionales, de higiene y seguridad en el trabajo; fijar el alcance de las leyes del trabajo; dar a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral actual; efectuar acciones para prevenir y resolver conflictos del trabajo, generando un sistema de cooperación y acuerdos entre trabajadores y empleadores; mediar para encontrar solución a los conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.
¿Que es la inspección del trabajo?
La inspección del trabajo forma parte de la dirección del trabajo, se encarga de la fiscalización y recepción de las denuncias laborales.
¿Cuando debo acudir a la Inspeccion del Trabajo?
Debes acudir a la Inspección del Trabajo cuando tengas que denunciar incumplimiento de las disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y higiene y seguridad ocurridas en la empresa.
¿Quien puede acudir a la inspeccion del trabajo?
Puedes acudir a la inspección del trabajo como trabajador o un familiar tuyo, un grupo de trabajadores o dirigentes sindicales, mientras la relación laboral este vigente.
¿Que otras cosas puedo hacer en la inspeccion, ademas de una denuncia laboral?
En la inspeccion del trabajo puedes realizar los siguientes trámites: • Consultas laborales. • Reclamos por despido. • Solicitudes de certificados de contratistas. • Consultas sobre constitución de sindicatos. • Actividades de Ministro de Fe (ratificación de finiquitos, renuncias voluntarias, declaraciones juradas, constancias, otras).
¿Como retirar una denuncia ante la Inspeccion del Trabajo Chile?
No es posible eliminar un trámite de denuncia por vulneración de derechos fundamentales del trabajador o trbajadora, sin embargo, una vez que se tome contacto con el/la solicitante podría desistirse de ella.
¿Cuanto se demora un reclamo en la inspeccion del trabajo?
Identificación del empleador: nombre o razón social, domicilio y RUT, datos del representante legal en caso de conocerse. Plazos para presentar el reclamo: El plazo para presentar un reclamo es de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral, considerando de lunes a sábado excepto festivos.
✔ ¿Que es la Direccion del Trabajo?
La Direccion del Trabajo en Chile es un Servicio Público descentralizado que posee personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se rige por la Ley Orgánica (D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967).
✔ ¿Cuales son las funciones de la Direccion del Trabajo?
Fiscalizar el cumplimiento de normas laborales, previsionales, de higiene y seguridad en el trabajo; fijar el alcance de las leyes del trabajo; dar a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral actual; efectuar acciones para prevenir y resolver conflictos del trabajo, generando un sistema de cooperación y acuerdos entre trabajadores y empleadores; mediar para encontrar solución a los conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.
✔ ¿Que es la inspeccion del trabajo Chile?
La inspeccion del trabajo forma parte de la dirección del trabajo, se encarga de la fiscalización y recepción de las denuncias laborales.
✔ ¿Cuando debo acudir a la Inspeccion del Trabajo?
Debes acudir a la Inspeccion del Trabajo cuando tengas que denunciar incumplimiento de las disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y higiene y seguridad ocurridas en la empresa.
✔ ¿Quien puede acudir a la inspeccion del trabajo?
Puedes acudir a la inspeccion del trabajo como trabajador o un familiar tuyo, un grupo de trabajadores o dirigentes sindicales, mientras la relación laboral este vigente.
✔ ¿Que otras cosas puedo hacer en la inspeccion, ademas de una denuncia laboral?
En la inspeccion del trabajo puedes realizar los siguientes trámites: consultas laborales, reclamos por despido, solicitudes de certificados de contratistas y consultas sobre constitución de sindicatos, actividades de Ministro de Fe (ratificación de finiquitos, renuncias voluntarias, declaraciones juradas, constancias, otras).
✔ ¿Como retirar una denuncia ante la Inspeccion del Trabajo Chile?
No es posible eliminar un trámite de denuncia por vulneración de derechos fundamentales del trabajador o trbajadora, sin embargo, una vez que se tome contacto con el/la solicitante podría desistirse de ella.
✔ ¿Cuanto se demora un reclamo en la inspeccion del trabajo?
Identificación del empleador: nombre o razón social, domicilio y RUT, datos del representante legal en caso de conocerse. Plazos para presentar el reclamo: El plazo para presentar un reclamo es de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral, considerando de lunes a sábado excepto festivos.
Fuentes:
- Ley Orgánica (D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967) desde el artículo 1° hasta el artículo 28° y los artículos (168-169-170-171).